Amparo por Falta de Agua

Aquí tienes un formato de amparo listo para rellenar por si lo necesitas, para presentarse en Cuernavaca Morelos, se debe presentar en el Poder Judicial de la Federación, a un lado del edificio de vidrio en Galerías Cuernavaca, firmado al final y con 8 copias.

Formato transcrito

C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO

DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO JUDICIAL

CON RESIDENCIA EN EL ESTADO DE MORELOS

P R E S E N T E.


__(NOMBRE DEL PROPIETARIO DE LA TOMA DE AGUA) , promoviendo por derecho propio, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en (DOMICILIO EN DONDE SE ENCUENTRA LA TOMA DE AGUA). Hecho lo anterior ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito de demanda de amparo indirecto fundamentado en los artículos 103 fracción I y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en la Ley Reglamentaria Vigente de dichos preceptos constitucionales aludidos 1, 107, 108, 110 y demás aplicables, y 54 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; vengo a solicitar el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, en contra de los actos de las autoridades que más adelante señalaré como responsables, y puntualizaré el por qué considero su actuar violatorio de mis derechos fundamentales como gobernado.

En cumplimiento a lo dispuesto por del artículo 108 de la Ley de Amparo en vigor, expreso:

NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS QUEJOSOS: (NOMBRE DEL PROPIETARIO DE LA TOMA DE AGUA), domicilio ya señalado en el proemio de este escrito.

NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO. Bajo protesta de decir verdad manifiesto a su señoría que dada la naturaleza del acto reclamado no existe persona alguna que le revista tal carácter.

NOMBRE DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES:

  1. C. Presidente del Municipio de Cuernavaca, Morelos.

  2. C. Director General Del Sistema Operador De Agua Potable y Saneamiento Del Municipio de Cuernavaca, Morelos.

  3. C. Director General de Planeación y Gestión de la Comisión Estatal del Agua.

  4. C. Gerente de la Comisión Federal de Electricidad Zona Centro Sur


ACTOS RECLAMADOS:

ÚNICO: LA OMISIÓN DE LAS AUTORIDADES PARA PROVEER DE AGUA AL SUSCRITO, SIN QUE MEDIE ORDEN POR ESCRITO, O AVISO PREVENTIVO, O EN SU CASO INFORMACIÓN FORMAL QUE EXPLIQUE EL MOTIVO DEL CORTE.

FECHA EN QUE SE TUVO CONOCIMIENTO DEL ACTO:

Se manifiesta a esta autoridad, que derivado de que el acto que se reclama es una OMISIÓN POR PARTE DE LAS AUTORIDADES, esta omisión PERDURA EN EL TIEMPO, por lo que es un acto de naturaleza de TRACTO SUCESIVO, es decir que continúa perpetuándose la arbitrariedad de la autoridad, hasta que cesen sus efectos en el tiempo, es decir hasta que se logre la conexión del líquido vital, por lo que no constituye la aplicación del plazo establecido por la ley de la materia para la presentación de la demanda, al respecto resultan aplicables los siguientes criterios:

"Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 190558

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Novena Época

Materias(s): Común

Tesis: V.2o.36 K

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XIII, Enero de 2001, página 1674

Tipo: Aislada


ACTO DE CARÁCTER NEGATIVO. LO CONSTITUYE LA OMISIÓN DE RESOLVER SOBRE LA ADMISIÓN DE PRUEBAS, POR LO QUE NO ESTÁ SUJETO AL PLAZO QUE PARA INTERPONER LA DEMANDA DE GARANTÍAS PREVÉ EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE AMPARO.

El acto reclamado que se hace consistir en la omisión de resolver lo conducente respecto a la admisión de pruebas ofrecidas por las partes, tiene el carácter de acto negativo y, como tal, es de tracto sucesivo porque la violación se actualiza de momento a momento, por tratarse de un hecho contínuo que no se agota una vez producido, sino hasta en tanto cese la negativa u omisión de que se trata. Por tanto, no está sujeto al término de quince días a que alude el artículo 21 de la Ley de Amparo, sino que puede reclamarse en cualquier momento.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Amparo en revisión (improcedencia) 241/2000. Avelino Vizcarra García. 19 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Encinas Villegas, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: María Guadalupe Romero Esquer.

Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo X, julio de 1992, página 332, tesis V.1o.17 K, de rubro: "ACTO NEGATIVO. CONTRA ÉL, NO CORRE EL TÉRMINO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 21, DE LA LEY DE AMPARO."."

BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD MANIFIESTO QUE LOS HECHOS Y ABSTENCIONES QUE ME CONSTAN Y QUE CONSTITUYEN EL ANTECEDENTE DEL ACTO RECLAMADO Y FUNDAMENTO DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, SON LOS SIGUIENTES:

H E C H O S

  1. Hago de su conocimiento que el suscrito es USUARIO DE LA CUENTA (NÚMERO DE LA TOMA), de la cual al día de hoy me encuentro al corriente en pagos, y nunca me he atrasado en el mismo.

  2. Es de hacer de su conocimiento que, desde hace aproximadamente 3 semanas NO HA LLEGADO EL SUMINISTRO DEL VITAL LÍQUIDO al inmueble relacionado con la cuenta mencionada en el hecho marcado con el numeral 1, sin que haya llegado notificación de adeudo alguno, o en su caso alguna información formal y por escrito que indique el motivo de dicha falta de agua, por lo que llamé a SAPAC para obtener información sobre mi situación y me dijeron que “NO ERA SU CULPA, SINO DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD (CFE). Por lo anteriormente narrado, desconozco plenamente qué haya acontecido, y me encuentro en estado de indefensión ante las autoridades mencionadas, esto por ignorar plenamente que acontece o el motivo por el cual se me niega el acceso al líquido vital.

PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS: Artículos 1º, 4° y 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 2 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN

  1. El artículo 1° constitucional, dado que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, están obligadas a proteger los derechos humanos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte. Uno de esos derechos tutelados es el derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, reconocido y consagrado en el numeral 4 de la propia Constitución Política Mexicana.

  2. El artículo 8° constitucional, toda vez que por escrito, de manera pacífica y respetuosa solicité a las autoridades señaladas como responsables, brindaran y gestionaran en la medida de su competencia el servicio de agua y alcantarillado para la localidad ubicada en la colonia Nicolás Tapia Salgado en el campo denominado “Los Guayabos”, en el Municipio de Cuautla, Estado de Morelos, sin que ninguna de ellas haya atendido de manera eficiente mi solicitud, ni expuesto de manera clara y precisa los motivos.

  3. Artículo 2 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, toda vez que el primero de los mencionados establece que los Estados Partes del Pacto en mención se comprometen a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, la plena efectividad de los derechos reconocidos, es decir, las autoridades están obligadas a realizar todo lo posible para atender a las peticiones de los gobernados; y el segundo de los preceptos, reconocen el derecho de toda persona al disfrute de la salud, entonces al ser el agua el líquido vital INDISPENSABLE para el desarrollo humano y mantenimiento de la salubridad e higiene en la población, la omisión de brindar dichos servicios, genera que mi salud y la de la demás población habitante, sea vea afectada.

Es por ello que sirve como sustento y apoyo, los siguientes criterios:

"Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2013753

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Décima Época

Materias(s): Constitucional, Administrativa

Tesis: IV.1o.A.66 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 39, Febrero de 2017, Tomo III, página 2189

Tipo: Aislada

DERECHO HUMANO A LA PROVISIÓN DE AGUA POTABLE. LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLA ES UNA OBLIGACIÓN DEL ESTADO QUE SE DEBE REALIZAR DE FORMA INMEDIATA, AUN Y CUANDO NO EXISTA RED GENERAL NI SE HAYA EFECTUADO EL DICTAMEN DE FACTIBILIDAD.

Del artículo 34 de la Ley de Agua Potable y Saneamiento para el Estado de Nuevo León, se desprende que para obtener el servicio de agua potable se deberá tramitar ante el organismo operador el dictamen de factibilidad para la conexión a la red general de agua potable y drenaje sanitario; y, satisfechos los requisitos de factibilidad, las autoridades competentes deben construir las instalaciones y conexiones de agua potable y drenaje sanitario conforme al proyecto autorizado, así como las obras de infraestructura que en su caso se requieran; sin embargo, los peticionarios del servicio no deben, para gozar del derecho humano a la salud, previsto en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esperar a que se establezca la infraestructura a que se refiere el mencionado artículo 34, pues ante la ausencia de redes y establecida la necesidad del servicio de agua, el Estado tiene una doble obligación: La primera, prevista en el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que lo constriñe a atender de manera inmediata el derecho a la salud en el más alto nivel posible; y, la segunda, establecida en el numeral 2 del propio pacto, que dispone que los Estados deberán adoptar todos los medios apropiados y hasta el máximo de los recursos que disponga. En esos términos, ante la falta de red o infraestructura para proporcionar el servicio de agua, las autoridades están obligadas a proporcionar de manera inmediata el vital líquido para lo cual, en tanto se construyan las redes de distribución adecuadas para asegurar el abastecimiento, la autoridad judicial puede provisionalmente indicar métodos generalmente utilizados con ese propósito, tal como la instalación de un tanque nodriza elevado y que conectado a una cisterna de reserva con bomba hidroneumática, abastezca de agua a la comunidad en cantidad y calidad; así, la propia judicatura, con apoyo en el artículo 1o. de la Constitución Federal asegura y protege el derecho al suministro de agua y a la salud, como medida básica y de subsistencia que necesita el ser humano, hasta en tanto quede instalada la red de agua potable y alcantarillado.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 347/2015. Gobernador del Estado de Nuevo León y otras. 20 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretario: Alejandro Cavazos Villarreal.

Esta tesis se publicó el viernes 24 de febrero de 2017 a las 10:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación."

“Suprema Corte de Justicia de la Nación


Registro digital: 2017661

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Décima Época

Materias(s): Común, Administrativa

Tesis: XXII.P.A.18 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 57, Agosto de 2018, Tomo III, página 2623

Tipo: Aislada

COMISIÓN ESTATAL DE AGUAS DE QUERÉTARO. ES AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO, RESPECTO DE SUS ACTOS RELATIVOS AL SERVICIO PÚBLICO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE.

Con base en las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 6 y 10 de junio de 2011, y 8 de febrero de 2012 concernientes, las primeras, a la ampliación de atribuciones de las autoridades para efectos del juicio de amparo y al cambio paradigmático en materia de derechos humanos, establecido en su artículo 1o., párrafo tercero y, la segunda, al reconocimiento del acceso al agua como un derecho fundamental, así como a la obligación del Estado de garantizarlo, previstos en el artículo 4o., párrafo sexto, del propio ordenamiento; aunado a que el artículo 5o., fracción II, de la Ley de Amparo vigente amplió el concepto de autoridad, por virtud de la extensión de sus atribuciones, se concluye que la Comisión Estatal de Aguas de Querétaro reúne las características previstas en esta última disposición para considerarla como autoridad para efectos del juicio de amparo, pues conforme a los artículos 402, 472, párrafos primero y quinto y 439, párrafo primero, en relación con los diversos 419 a 426 y 441 del Código Urbano de la entidad, es un organismo público descentralizado y autoridad en materia del servicio público de suministro de agua potable, por lo cual, está constreñida a proteger el derecho fundamental de acceso al agua, y a garantizar la asequibilidad de ésta; de ahí que, al imponer al usuario actos relacionados con la contratación de ese servicio, éstos están revestidos de imperatividad, coercitividad y unilateralidad.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo en revisión 1/2017. 1 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Barajas Villa. Secretario: Samuel Olvera López.

Esta tesis se publicó el viernes 24 de agosto de 2018 a las 10:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación.”

SUSPENSIÓN.

Por lo que respecta a este apartado y con FUNDAMENTO en el artículo 125 de la Ley de la materia, así como los demás relativo entorno a la tramitación de los incidentes de suspensión, esta parte solicita para los efectos procedentes, se dicte sentencia incidental provisional y en su momento definitiva, en donde SE ORDENE A LAS RESPONSABLES A SURTIR DE 1 PIPA DE AGUA AL SUSCRITO O EN SU CASO SE LES REQUIERA GARANTÍA ECONÓMICA PARA SOLVENTAR LOS GASTOS QUE EL SUSCRITO REALICE PARA OBTENER EL VITAL LIQUIDO POR MI CUENTA.

PRUEBAS

  1. LA DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en el pago realizado por el suscrito en donde constan los datos para acreditar el interés legítimo dentro del presente asunto.

  2. SEGUNDA. LA INSPECCIÓN JUDICIAL consistente en que actuario adscrito al presente juzgado se apersone en el domicilio ya señalado.

Por lo expuesto y fundado: pido se sirva usted H. Juez de distrito en turno, a lo que respetuosamente le solicito:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma solicitando el amparo y protección de la Justicia Federal.

SEGUNDO.- Se admita a trámite el referido juicio de garantías y se emplace a las autoridades responsables, a efecto de que rindan sus respectivos informes justificados en los términos de Ley.

TERCERO.- Se fije día y hora hábil para que tenga verificativo la audiencia constitucional.

CUARTO.- Acordar favorablemente las pruebas que mediante el presente ofrezco.

QUINTO.- Se tenga por señalado el domicilio que se indica para oír y recibir notificaciones y documentos, y para los mismos efectos a las personas que se indican.

SEXTO.- Se le dé la intervención legal al Ministerio Público Federal adscrito a este H. Juzgado para los efectos legales a que haya lugar.

PROTESTO LO NECESARIO

A la fecha de su presentación.


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